El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee) frente a la Sentencia de 14 de noviembre de 2019, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Procedimiento núm. 207/2019) que declaraba ajustado a Derecho el XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad en lo relativo al trato diferenciado entre los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresarial en materia salarial, por entenderlo justificado y conforme al ordenamiento jurídico, pues no estamos ante empresas iguales, ya que, si bien se comparten determinadas finalidades, los centros especiales de empleo de iniciativa social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir todos sus beneficios en la consecución de sus fines o en los propios centros especiales de empleo; mientras que los de iniciativa empresarial tienen por objetivo obtener el máximo beneficio. El Tribual Supremo confirma tales consideraciones, manifestando que, desde la negociación colectiva, con el respaldo de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, se está queriendo dar mayor relevancia a las entidades cuyo modelo responde de forma más relevante y efectiva a la iniciativa social. Así, interpreta que la diferenciación salarial contenida en el Convenio Colectivo entre centros especiales de empleo de iniciativa social y de iniciativa empresarial se podría calificar de una “medida finalista” dirigida a obtener una mayor y adecuada atención a las personas con discapacidad.