Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. Construcción y mantenimiento de edificios escolares en la Région Nord-Pas-de-Calais y el département du Nord.
El Tribunal de Justicia admite como criterio adicional de adjudicación de los contratos públicos, condiciones relacionadas con la lucha contra el desempleo (o la inserción laboral de minusválidos) si no incide de forma discriminatoria directa o indirectamente en los licitadores de otros Estados miembros y se menciona obligatoriamente en el anuncio del contrato; aclarando, por otra parte, que la Sentencia Beentjes, frente a la interpretación de la Comisión, considera las condiciones relativas al empleo como criterio de adjudicación de los contratos, y no como criterio de ejecución.