Concordia Bus Finland Oy Ab, antes Stagecoach Finland Oy Ab contra Helsingin kaupunki y HKL-Bussiliikenne.
La oferta económicamente más ventajosa no debe ser necesariamente de naturaleza económica. "En efecto, no cabe excluir que factores que no son puramente económicos puedan afectar al valor de la oferta para dicha entidad adjudicadora" [apartado 55]. Así, la circunstancia de que la protección del medioambiente deba integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad (art. 6 TCE), "no excluye la posibilidad de que la entidad adjudicadora utilice criterios relativos a la conservación del medio ambiente para la apreciación de la oferta económicamente más ventajosa" [apartado 57]. Eso sí, "siempre que tales criterios estén relacionados con el objeto del contrato, no confieran a dicha entidad adjudicadora una libertad incondicional de elección, se mencionen expresamente en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación y respeten todos los principios fundamentales del Derecho comunitario y, en particular, el principio de no discriminación" [apartado 69].