Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 269/1994, de 3 de octubre (Recurso de amparo 317/1993)
La reserva porcentual de plazas en una oferta de empleo, destinadas a un colectivo con graves problemas de acceso al trabajo, aplicada en este caso por la CCAA de Canarias, no vulnera el artículo 14 CE (Principio de igualdad), siendo por tanto perfectamente legítimo desde la perspectiva que ahora interesa, y que además constituye un cumplimiento del mandato contenido en el art. 9.2 CE, en consonancia con el carácter social y democrático del Estado (art. 1.1 CE).