Se plantea conflicto positivo de competencia por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto del art. 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000, por la que se regulaba el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. Se denuncia la vulneración de las competencias ejecutivas autonómicas, al asignarse a un órgano estatal la aplicación de las medidas administrativas que hubieran de adoptarse en relación con las empresas que contasen con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, atribuyéndose al Estado la facultad de adoptar las resoluciones relacionadas con el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores discapacitados. El TC declara que el precepto en cuestión vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña, por cuanto, en contra de la doctrina sentada en la materia, revierte al Estado las competencias ejecutivas por el mero hecho de que las actuaciones de las CCAA previstas en sus Estatutos de Autonomía generen consecuencias más allá de su territorio, cuando lo cierto es que esa "reversión" sólo procede excepcionalmente, en casos diferentes al examinado, en los que no existan mecanismos de cooperación o de coordinación que hagan posible una homogeneidad en los resultados y en los que en consecuencia, el Estado deba asumir una competencia de ejecución que no le está atribuida.