Esta sentencia ha acogido y aplicado en España la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 6 de octubre de 2021, en virtud de la cual no es contrario al Derecho de la Unión Europea la reserva de contratos en favor de empresas de iniciativa social y que los Estados miembro pueden lícitamente regular en este sentido. Así, la sentencia del TSJ Cataluña establece que, de conformidad con la resolución del TJUE, corresponde al órgano jurisdiccional interno valorar si los centros especiales de empleo de iniciativa social se encuentran en la misma situación que los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial. Y llega a la conclusión de que, siendo legítima la duda de la patronal privada sobre la razonabilidad de la exclusión de la que fueron objeto los centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social, en el juicio de esta razonabilidad el Tribunal establece que “la opción del legislador no se presenta como arbitraria o carente de justificación considerando que la discriminación se fundamenta en la garantía del perfil social de las entidades y, especialmente, la obligación de reinversión de los resultados de la actividad en la propia finalidad de integración de personas con disminución”. “Unas características -precisa la resolución de tribunal catalán- que inicialmente permiten prever una mayor dedicación y una mayor eficacia de la reserva de contratos en orden a la finalidad que la justifica.”