Resolución 30/2022, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, 18 de noviembre de 2022 (Rec. 27/2022)
El Tribunal considera que "hallándose la adjudicataria inscrita como CEE y considerando la documentación aportada, resulta acertada la conclusión del órgano de contratación de entender debidamente acreditada la concurrencia de la condición de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, condición que no queda desvirtuada por las genéricas alegaciones de la recurrente, basadas, exclusivamente en que en el escrito aportado por la propia recurrente al que esta denomina “ notas simples sobre el capital social”, no consta que “se encuentran participadas al menos en un 50% por una asociación sin ánimo de lucro”.