En el apartado 4.1.del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se considera que están incursas en prohibición de contratar las personas naturales o jurídicas en quienes concurra alguna de la circunstancias siguientes:
b) "Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia ... de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad..."
c) "... en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social...".
"La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad .... se hará mediante la presentación de la declaración responsable." Véase Anexo V.