En el apartado 41.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establece que “Son causas de resolución contractual, además de las previstas en general en la LCSP en el artículo 211 para los contratos administrativos y las previstas en particular para el contrato de suministro en el artículo 306 de la LCSP, las siguientes:
El incumplimiento de las obligaciones de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad establecidas en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y el incumplimiento de las medidas alternativas en caso de exención en la cuota de reserva (establecidas en el RD 354/2005, de 8 de bril), cuando el contratista esté sujeto a tales obligaciones”.