A DESTACAR (Cláusula 38.ª)
La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación objeto del contrato, al menos un 20 por ciento de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de trabajadores que deban contratarse para la ejecución del contrato, tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
Sin perjuicio de su eventual concreción o determinación específica en la carátula del pliego, se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras de rentas de garantía de ingresos, o prestación de igual naturaleza. Se acreditará por certificado de los servicios sociales municipales.
c) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%.