C) Las medidas alternativas
La empresa podrá dejar de cumplir esta reserva de forma voluntaria o porque así se contemple en convenio colectivo que cumpla ciertos requisitos, siempre que se apliquen las medidas alternativas previstas en la legislación social.
Así, en el artículo 42.1, párrafo segundo LGDPD se dispone que:
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Esas medidas alternativas, de carácter excepcional y transitorio, se recogen en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Sólo entran en juego previa la correspondiente autorización administrativa y tienen como objetivo contribuir a crear de forma indirecta empleo para personas con discapacidad, mediante la colaboración de la empresa con entidades como los Centros Especiales de Empleo, asociaciones de utilidad pública y fundaciones.
1. ¿Que medidas alternativas contempla el RD 364/2005?
a) Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo. Los enclaves laborales se encuentran regulados por el Real Decreto 290/2004.
d) Realización de donaciones y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.
Las medidas referidas son susceptibles de combinación, de manera que se pueden hacer contratos y/o donaciones de forma simultánea, dando entrada a diferentes proveedores y donatarios.
2. ¿Qué importe han de tener esos contratos y donaciones?
En el caso de contrato de compra de bienes, de prestación de servicios con CEE o trabajadores autónomos con discapacidad o enclaves laborales, el importe mínimo es de tres veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar. Para las donaciones o acciones de patrocinio económico, el importe mínimo es de 1,5 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, una referencia económica que anualmente se fija por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2016 el IPREM anual (14 pagas) está establecido en 7.455,14 €.
3. ¿Cuándo se pueden solicitar?
Cuando las empresas presenten ante la oficina de empleo o agencia de colocación autorizada ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad que finalicen con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta. Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
4. ¿Qué procedimiento hay que seguir para solicitarlas?
Los pasos a seguir para acogerse a las medidas alternativas son:
a) Solicitar del Servicio de Empleo competente la “declaración de excepcionalidad” y la autorización para acogerse a las medidas alternativas. La declaración de excepcionalidad se puede obtener mediante resolución expresa del servicio de empleo competente o por silencio administrativo en el plazo de dos meses desde la solicitud.
b) Formalizar la medida alternativa autorizada.
c) Elaborar anualmente una memoria detallando la forma en que se ha cumplido la medida autorizada.
d) Si pasado el plazo de vigencia de la declaración de excepcionalidad, tres años, no se ha podido alcanzar el 2% de contratación de personas con discapacidad se deberá solicitar una nueva declaración si persisten las causas que motivaron la solicitud.