INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES RELACIONADAS CON LA DISCAPACIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
COMO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) ¿QUÉ NORMAS JUSTIFICAN LA INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA?
La fuerte inversión que acompaña la contratación pública es el área donde más y mejor pueden influir las políticas públicas para garantizar y promover activamente los derechos de los colectivos más desfavorecidos, como es el de las personas con discapacidad. No sólo exigiendo a los adjudicatarios el cumplimiento de la normativa aplicable, sino impulsando medidas de acción positiva que remuevan los obstáculos existentes para el acceso al trabajo de estos colectivos.
La adopción de este tipo de medidas de discriminación positiva es, por otra parte, plenamente conforme con nuestros principios constitucionales, pues desarrolla los valores consagrados en la Constitución, que ya desde el artículo 1.1 proclama que España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, consignando la igualdad entre los valores superiores de su ordenamiento jurídico. En el artículo 9.2 se establece que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Por su parte, el artículo 10 identifica la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. A su vez, el artículo 14 establece el principio de igualdad ante la Ley, prohibiendo toda discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social.
Por lo que a las personas con discapacidad se refiere, el artículo 49 obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración que les permita disfrutar de los derechos reconocidos en el Título Primero, entre ellos, el derecho al trabajo (art. 35).
A nivel europeo, el valor de la contratación pública como instrumento para implementar políticas públicas, entre otras las que se refieren a aspectos sociales, se reforzó en el documento comunitario “Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, que tiene como uno de sus tres objetivos básicos lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. Nace así el concepto de “contratación estratégica”.
En este marco se aprobaron las denominadas Directivas de Cuarta Generación en materia de contratación, destacando la Directiva 24/2014, de 26 de febrero, sobre contratación pública, que incide en la vertiente social de esta e impone a los Estados miembros un mandato para adoptar medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de los compromisos legal y convencionalmente establecidos. En este sentido, la Directiva revisa y moderniza las normas sobre contratación pública con la finalidad de “permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes” (Considerando 2).
En esta línea, el Considerando 45 exige a los Estados miembros y poderes adjudicadores que “tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral, aplicables en el lugar en el que se realicen las obras o se presten los servicios”. Por su parte, en el Considerando 47 se alude a la innovación social como uno de los principales motores del crecimiento futuro y contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas.
En lo que a la discapacidad se refiere, el Considerando 3 de la Directiva recoge la exigencia de aplicarla tomando como referencia la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006), particularmente en la elección de medios de comunicación, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución del contrato.
Por su parte, en el Considerando 36 se reputa como necesaria la reserva de contratos a empresas sociales que busquen la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades en beneficio de todos.
También alude la Directiva a la necesaria observancia de los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios (Considerandos 76, 99, 101, y artículos 42 y 62).
En España, las directrices de la Directiva 24/2014 han quedado plasmadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, LCSP. En el apartado V de su Exposición de Motivos se establece como objetivode la nueva legislación de contratos el de imponer a los órganos de contratación la obligación de introducir en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, aunque dejando libertad para decidir si se incluyen en cada contrato en concreto como criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución.
En el mismo sentido, el artículo 1.3 LCSP, al describir el objeto y finalidad de la nueva Ley, se exige: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.
Por lo que respecta en concreto a los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, en el artículo 145 LCSP 2017 se dispone lo siguiente:
“1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.
2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes;
1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
…………..
Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.”
Y es que una de las grandes novedades de la nueva LCSP es que el precio ya no constituye el único criterio de adjudicación del contrato, debiendo valorarse una pluralidad de ellos para determinar la mejor relación calidad-precio, entre otros, la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y la subcontratación con Centros Especiales de Empleo.
Es más, la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, según el apartado 3, en la adjudicación de los:
"g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación."
B) ¿QUÉ CUESTIONES SE HAN DE TENER EN CUENTA A LA HORA DE INCLUIR LA CLÁUSULA?
Los criterios de adjudicación se deberán recoger en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación (art. 145.5 LCSP).
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Han de estar vinculados al objeto del contrato
En el apartado 6 del artículo 145 se dispone al respecto que:
“6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.”
La nueva regulación flexibiliza el requisito que se contenía en la regulación anterior respecto a la vinculación directa con el objeto del contrato (Art. 150.1 TRLCSP 2011), y que llevó incluso a la anulación por los Tribunales de criterios sociales incluidos en los pliegos. Así el TSJ de Madrid en Sentencia de 7 de julio de 2017 anuló un criterio social en el pliego de un contrato público dirigido a premiar la aplicación del convenio colectivo estatal, precisamente por "no ofrecer una directa relación con el objeto del contrato", llegando el Tribunal a calificarlo de "indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores".
Este criterio ha sufrido una evolución tanto jurisprudencial como legislativa, y así se desprende del Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 22 de noviembre de 2017 (Resolución núm. 354/2017 – Rec. 352/2017), y de las consideraciones que formula en relación a la vinculación de las cláusulas sociales con el objeto del contrato.
El acuerdo recoge una definición de la cláusula social, señalando que “(...) Según la doctrina por cláusula social cabe entender toda disposición incluida en un contrato en virtud de la cual la parte prestadora del servicio asume, como condición de acceso, de valoración para la adjudicación o de ejecución, el compromiso de cumplir con determinados objetivos de política socio laboral.(...)”
Partiendo de esta definición se pronuncia expresamente sobre la relación de las cláusulas sociales con el objeto del contrato indicando que “(...) En cuanto a la vinculación con el objeto del contrato ya queda explicitada tanto en la Directiva 2014/24/UE como en el artículo 145.6 de la LCSP/2017, (que invocamos a los solos efectos interpretativos) una nota diferencial sobre el concepto tradicional, entendido como incorporación al contenido material del objeto contractual. Este concepto se define de una manera más flexible y amplia no precisando de la incorporación física a la prestación. Así por ejemplo sería admisible que un contrato de suministro de energía imponga como criterio de adjudicación su procedencia de energías renovables para favorecer la no emisión de CO 2 a la atmósfera, pero no puede imponer que la política de la empresa sea esa impidiendo que en su funcionamiento incluya la distribución de energía procedente de fuentes que sí lo emiten. Como se ve es criterio de adjudicación que no afecta a la mayor o menor calidad de la energía que se suministra, pero sí afecta al proceso de producción del bien objeto del concreto contrato y en ese sentido se considera vinculado al objeto del contrato. Esta misma explicación que en general se admite respecto de los criterios medioambientales, o sociales como el comercio justo, cabe admitirla también respecto de otros criterios sociales.
No es necesario que las mejoras en la calidad del empleo deban repercutir en la marcha de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, basta que se refieran a aspectos influyentes del proceso de la prestación para que adquieran la nota de vinculación con su objeto.”
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera que “(...) la mejor oferta ha de seleccionarse en términos de la mejor relación calidad-precio y la calidad puede referirse a aspectos sociales o medioambientales (...); criterio que recoge ahora la nueva Ley 9/2017”.
También en relación con esta cuestión se puede citar la Resolución TACRC 600/2016, de 22 de julio, según la cual “el criterio primordial para saber si una determinada mejora o criterio de adjudicación guarda relación directa o no, con el objeto del contrato resulta que del mismo derive una mejor prestación del servicio ofertado. En definitiva, atendiendo a la prestación propia que constituye el objeto de cada contrato (servicio, entrega de bienes, obra...) la mejora o el criterio de adjudicación debe aportar un valor añadido a la ejecución de las mismas”. Así, para el Tribunal sería posible valorar como mejora la aportación de un plan específico de formación en todos aquellos contratos que requieran una cierta cualificación y/o aprendizaje del contratista, pues la formación del personal destinado al contrato supondría un plus para su ejecución.
En esta misma línea, la Resolución 210/2016 TACRC, de 18 de marzo, determinó la validez de un criterio destinado a valorar la contratación para la ejecución del contrato de personas en riesgo de exclusión del mercado laboral y de personas con discapacidad. Y esto por entender que esta exigencia, a la luz de la Directiva 24/2014 resulta admisible, al guardar relación con el objeto del contrato y, además, se valora asignando la debida proporcionalidad en la puntuación.
Por otra parte, para que en las distintas fases del procedimiento de contratación puedan ser tenidas en cuenta las cláusulas sociales, el objeto y el título del contrato deberán hacer referencia expresa a las mismas. En este sentido, el artículo 35.1.c) LCSP 2017 identifica entre las menciones que necesariamente han de recoger los documentos de formalización de los contratos la definición del objeto del contrato, en la que habrán de tenerse en cuenta las consideraciones sociales. También en el artículo 99 LCSP se establece la obligación de definir el objeto de contrato en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que pretenda satisfacer cuando se estime que puede incorporar, entre otras, innovaciones sociales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras y servicios que se contraten.
Y es que la primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en el momento de elección del objeto del contrato.
A este respecto, en su Informe 16/2015, la Junta Consultiva de Contratación de Aragón considera compatible referenciar el objeto del contrato conforme al vocabulario común de contratos públicos o CPV con la incorporación al mismo de consideraciones de orden social:
“Nada impide, por tanto, una «precisión social» del objeto del contrato, pues con ello no se afecta a la regla de transparencia pretendida por el CPV. La concreción «social» no desnaturaliza, ni esconde, el objeto principal de la prestación, ni implica una barrera de entrada contraria a la función del CPV. La fijación del código CPV cumplirá la información de facilitar el conocimiento de la licitación, y el operador económico interesado que haya localizado la licitación por búsqueda CPV podrá comprobar fácilmente la existencia de ese «perfil social» del objeto y, en función del mismo, decidirá si presenta o no su oferta”.
Finalmente, los contratos menores también son susceptibles de asumir consideraciones sociales. En este sentido, según el referido Informe 16/2015 de la Junta Consultiva de Contratación de Aragón:
“Es precisamente en estos contratos donde alguna de las posibilidades de incorporar consideraciones sociales puede ser más oportuna y sencilla. Así, de las distintas posibilidades para abordar la inclusión de aspectos sociales en los contratos, son los contratos menores los idóneos para incorporar consideraciones sociales en su objeto o especificación técnica (documento que siempre deberá existir, aun cuando no con el alcance y extensión propios de un contrato «mayor»). También constituyen un ámbito apropiado para la reserva de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.”
Como ejemplos de definición del objeto del contrato, para la aplicación de cláusulas sociales en el mismo, pueden citarse los siguientes:
- Contrato de servicio de limpieza con fomento del empleo y apoyo de los procesos de inserción sociolaboral o de exclusión social.
- Contrato del servicio de mensajería con fomento y promoción de colectivos con dificultades para el acceso al mundo laboral o que se encuentren en riesgo de exclusión.
- Contrato de servicio de mantenimiento y conservación de las zonas verdes de los colegios públicos a prestar mediante el fomento de la incorporación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.
- El objeto de este contrato xxx incorpora características directamente vinculadas a la ejecución de un proyecto de inserción laboral para personas con discapacidad.
- Constituye el objeto del contrato (TÍTULO DEL CONTRATO), mediante la ejecución de un proyecto de inserción sociolaboral para personas con discapacidad.
- El objeto del contrato es el servicio de limpieza de edificios de __________________ incluyendo la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Es objeto del presente contrato la construcción de un edificio de viviendas, con un diseño que responda a criterios de accesibilidad universal, de sostenibilidad, tanto en cuanto a materiales empleados como a su mantenimiento, creando espacios que favorezcan las relaciones de los vecinos entre sí y con el entorno en que se ubique el edificio teniendo además en cuenta que la ejecución de la obra genere el menor impacto negativo posible en el entorno.
- El objeto del contrato es el suministro de folletos elaborados, además de con criterios de ecoedición, con criterios que faciliten la accesibilidad universal, por ejemplo, mediante letras con tamaño razonable, con colores que faciliten su lectura a personas daltónicas y con ejemplares en sistema braille.
- Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada
Y es que los principios de igualdad de trato y de transparencia constituyen la base de la nueva LCSP 2017. De cara a la consecución de una transparencia efectiva en los procesos de licitación pública es esencial tratar de lograr uniformidad en las reglas de esta. En particular, se han de establecer de criterios de valoración adecuados, tanto para la Administración en la selección de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, como para los potenciales licitadores, puesto que el principio de transparencia, que constituye el corolario del principio de igualdad de trato, tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora, así como controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación.
De manera que los criterios de adjudicación deben estar formulados de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, de manera que todos los licitadores puedan comprender su alcance exacto y, a la par, la entidad adjudicadora pueda comprobar que efectivamente las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato.
Por lo que se refiere a la exigencia de que los criterios de adjudicación no resulten discriminatorios, cabe que señalar, por ejemplo, como recoge el Informe 6/2009 de la Junta Consultiva de Contratación de Aragón, que "la circunstancia de estar radicada una empresa en un determinado lugar, en si misma considerada, no es una cláusula de carácter social."
En el mismo sentido, la Junta Consultiva de Contratación de Aragón consideró en su Informe 16/2015, de 4 de noviembre, que el criterio de que la empresa adjudicataria repercuta los beneficios derivados del contrato (o tribute por ellos) en el territorio de adscripción del órgano de contratación es discriminatoria, pues evalúa las ofertas en función de características de las empresas licitadoras, en este caso su domicilio social o la repercusión de beneficios en un concreto territorio.
Igualmente discriminatorio resultaría introducir en el criterio de adjudicación de carácter social un factor de arraigo territorial, como determina el TACRC en su Resolución 103/2015, de 30 de enero, en la que se argumenta que no cabe valorar como criterio de adjudicación la contratación de desempleados inscritos en los servicios de empleo de una Comunidad Autónoma determinada, línea que también sigue el Informe de la Junta Consultiva del Estado 3/2009, de 25 de septiembre.
- Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.
C) ¿CÓMO SE PODRÍA INCLUIR LA CLÁUSULA?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.4 LCSP 2017, los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades.
El órgano de contratación goza de cierta libertad para la elección de los diferentes criterios y para fijar su ponderación, debiendo en todo caso motivar su decisión, teniendo en cuenta el interés público en juego y siempre en función del objeto del contrato (art. 116.4).
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos (art. 145.2).
La ley clasifica los criterios de adjudicación en criterios evaluables de forma automática – aquéllos en los que su valor se determina aplicando la fórmula prevista con tal fin en los pliegos - y criterios no evaluables de forma automática –aquéllos en los que su valor se determina empleando un juicio de valor, que no puede realizarse de modo arbitrario, sino atendiendo a las pautas previamente establecidas y publicitadas en los pliegos.
En relación con lo anterior, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos (art. 146.2).
Deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada (art. 146.3), garantizando que la puntuación de cada uno de los aspectos valorados guarde proporción con la ventaja económica aportada.
A partir de la consideración de las reglas anteriores, se propone la incorporación a los pliegos de contratación los siguientes criterios de adjudicación para promover la integración laboral de las personas con discapacidad:
- Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social
Se puntuará hasta (X) puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de personas en situación o riesgo de exclusión social, entre los colectivos descritos a continuación:
a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
……
El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NPE/MO) X (Z).
Siendo:
– P (Puntuación obtenida).
– NPE (número de personas en situación de exclusión social que se compromete a contratar el licitador).
– MO (mejor oferta sobre contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social).
– Z (puntuación máxima del criterio).
En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de contratar un número mínimo de personas en las situaciones anteriores, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.
Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que cuando son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Documentación:
El licitador aportará un compromiso de contratación de trabajadores, indicando el número y perfil de riesgo o situación de exclusión de los mismos.
Acreditación de la contratación:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de las personas indicadas en su oferta, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas en riesgo o situación de exclusión.
– En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación antes de que transcurra el primer mes trascurrido desde el inicio de la ejecución del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de riesgo o exclusión de las personas contratadas y de que están acogidas a un programa de inserción. Éste deberá estar expedido por los Servicios Sociales Públicos competentes de las Comunidades Autónomas, o por las entidades de inclusión social.
– Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
– La puesta a disposición de los certificados a las empresas, requerirá la autorización expresa de los interesados.
Otras fórmulas
“Se valorará hasta con un máximo de xx puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor porcentaje de mujeres/jóvenes/personas con discapacidad (siempre que supere el porcentaje mínimo establecido como condición especial de ejecución).”
- Subcontratación de prestaciones con un centro especial de empleo o una empresa de inserción
Se otorgará hasta un máximo de (X) puntos a los licitadores que se comprometan a subcontratar parte de las prestaciones del contrato con un centro especial de empleo o una empresa de inserción legalmente constituidas y registradas.
Con el límite de (X) puntos, se otorgará un punto por cada punto porcentual que respecto al presupuesto de licitación, se comprometa el licitador a subcontratar con una de las empresas referidas.
En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de subcontratar con un centro especial de empleo o empresa de inserción un importe mínimo, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.
En el caso de que el licitador sea un centro especial de empleo o una empresa de inserción dedicado a la actividad objeto de este contrato, se considerará cumplida esta obligación.
Documentación:
El licitador aportará un compromiso de subcontratación de parte de las prestaciones, suministros y servicios auxiliares del contrato con un centro especial de empleo o una empresa de inserción.
En la propuesta técnica se deberá adjuntar una declaración con indicación del tipo de empresa; las partidas concretas, compras u otros aspectos que se tiene previsto subcontratar, así como su cuantía económica.
Acreditación del cumplimiento:
En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura del contratista, las facturas justificativas de las prestaciones subcontratadas.
En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación junto con la factura del contratista.
Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Otras fórmulas
“Se valorará con un máximo de ___ puntos a las personas licitadoras que se comprometan a subcontratar para la ejecución del contrato con Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción legalmente constituidos y registrados, siempre que la actividad objeto de licitación esté directamente relacionada con el objeto social propio de los Centros Especiales de Empleo.
Se otorgará ____ puntos por cada punto porcentual que respecto al presupuesto de licitación, se comprometa la persona licitadora a subcontratar con un Centro Especial de Empleo o con una empresa de inserción.
En el caso de que existiera un porcentaje mínimo establecido como condición especial de ejecución, el cálculo resultaría en todo caso a partir de dicho porcentaje mínimo.
A tal efecto, en la propuesta técnica, la persona licitadora deberá adjuntar una declaración con indicación de las partidas concretas que tiene previsto subcontratar y su cuantía económica y del Centro Especial de Empleo o la empresa de inserción con los que se hubiera previsto dicha subcontratación.
La entidad subcontratada deberá mantener su forma jurídica durante todo el plazo de ejecución del contrato. La pérdida de tal condición será causa de resolución del contrato”.
- Contratación de personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad
Se puntuará hasta (X) puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tal los colectivos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NPD/MO) X (Z). Siendo: P (Puntuación obtenida); NPD (número de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad que se compromete a contratar el licitador); MO (mejor oferta sobre contratación de personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad); Z (puntuación máxima del criterio).
En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de contratar un número mínimo de personas en las situaciones anteriores, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.
Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que cuando son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Documentación:
El licitador aportará un compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, indicado el número y perfil de cada uno de ellos.
Acreditación de la contratación:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de las personas indicadas en su oferta, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad.
– En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, contratadas. Éste deberá ser expedido por los Servicios Sociales Públicos competentes de las Comunidades Autónomas, o por las entidades colaboradoras acreditadas por las mismas.
Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Otras fórmulas
“Se valorará con ____ puntos (hasta un límite de ___ ) cada nueva contratación o reconversión de una existente a jornada completa de una persona con discapacidad igual o superior al 33% destinada exclusivamente a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia”.
También podrían establecerse criterios de adjudicación relacionados con la accesibilidad universal y el diseño para todos.
D) ¿DE QUÉ MANERA SE PODRÍA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA?
Por lo que se refiere a la valoración de las proposiciones que, conforme a los criterios de adjudicación, hayan presentado los licitadores, conviene tener presente el artículo 157.5 LCSP 2017 en el que se establece que:
“Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales."
Por su parte, el artículo 149 LCSP 2017 recoge el modo de afrontar supuestos en lo que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja. En el apartado 2.b) de este artículo se determina que
“Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.”
En estos casos, de conformidad con lo previsto en el apartado 4, “se deberá requerir al licitador o licitadores que hubieren presentado ofertas anormalmente bajas, dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos”.
Concretamente, pondrán pedir justificación sobre “el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201” (art. 149.4.d).
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 (art. 149.4).
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica (art. 149.6).
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados (art. 149.7).
Finalmente, por lo que al incumplimiento de los criterios que hayan servido de base para adjudicar el contrato se refiere, nos remitimos a lo que, con mayor desarrollo, se apunta en relación con las condiciones especiales de ejecución, sin perjuicio de poner de manifiesto, con carácter general, que si el cumplimiento del referido criterio se considera una obligación contractual de carácter esencial en el pliego, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato (art. 211.1.f) LCSP). En otro caso, el incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego (art. 192 LCSP 2017).
E) ¿CÓMO HAN INCLUIDO LA CLÁUSULA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS? - EJEMPLOS REALES
1. COMO CRITERIO GENERAL
PLIEGO TIPO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Plan social de ejecución del contrato. De 0 a … puntos.
(Valoraren cada caso cuales de los aspectos siguientes se deben tener en consideración, algunos son sólo apropiados para los contratos de larga duración, o pueden incorporarse como condiciones obligatorias de ejecución cuando se considere que deben exigirse en todo caso):
Los licitadores presentarán un documento con esta denominación en el que analicen y realicen propuestas concretas en la ejecución del contrato en relación con los aspectos siguientes
- Nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente en la plantilla de la empresa.
- Programa de estabilidad en el empleo de los trabajadores que ejecuten materialmente el contrato.
- Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato en aquellos contratos en los que sea preceptivo elaborar un plan de seguridad y salud para su ejecución.
- Medidas específicas de formación de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución del contrato.
- Plan de igualdad efectiva en el trabajo de hombres y mujeres implicado en la ejecución del contrato.
- Plan de conciliación de la vida laboral y familiar del personal que ejecute el contrato.
- Aplicación en la ejecución del contrato de principios de responsabilidad social empresarial y de compra pública ética -«comercio justo»-.
- Consideraciones en relación con la «Memoria de accesibilidad» del proyecto y, en su caso, mejora de la misma.
- En el caso de subcontratación, propuesta de realizarla con empresas de economía social (cooperativas SSL, empresas de inserción y centros especiales de empleo), autónomos y/o micropymes.
- En los contratos cuyo objeto sean prestaciones a recibir directamente por los ciudadanos se valorarán las ventajas que las ofertas propongan para determinados colectivos de usuarios especialmente desfavorecidos, y en general las que beneficien a los vecinos del municipio frente a los posibles usuarios de otros.
- Método de valoración de los criterios no matemáticos
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe motivado encargado por la Mesa de contratación o directamente por los técnicos que integren la misma. En la puntuación se tendrá en cuenta el conocimiento que denoten de las necesidades a cubrir con el contrato y de las prescripciones técnicas previstas para su satisfacción su la justificación; la metodología y coherencia ejecutiva de los trabajos a realizar; las calidades, los plazos y lugar material de ejecución, todo ello en cada uno de los apartados de valoración siguientes:
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de:
• Muy buena: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras.
• Buena: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación precisas y/o innovadoras.
• Regular: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o se realicen aportaciones de actuación escasas y/o poco precisas.
• Mala: cuando se mejoren muy escasamente los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
• Muy mala: cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de “muy buena”; de la máxima a ¾ de esa puntuación a la considerada como “buena”; de ¾ a la mitad a la calificada como “regular”; de la mitad a ¼ de los puntos a la calificada como “mala”, y cero puntos a la calificada como “muy mala”.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias, con los efectos establecidos en el artículo 152 del TRLCSP, las propuestas técnicas que oferten actuaciones que contengan medidas de actuación en cada criterio que, a juicio técnico motivado de la Mesa de contratación, tengan un coste superior a un 15% del precio de licitación, IVA incluido.
2. OBRAS
a) CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA
Adjudicación de obras en el mercado de Monte Alto mediante concurso público
Cláusula 15.ª, apart. 1.6 PCAP
“Personal: hasta 20 puntos. Se valorará:
- Empleo de personas en situación de riesgo de exclusión con contrato superior a un año.
- Personas con discapacidad superior al 50%.
- Personas desempleadas con edad superior a los 45 años.
- Mujeres incluidas en programas de acogimiento por violencia contra las mujeres.
- Personas incluidas en los censos municipales de chabolistas.
- Personas incluidas en el programa de integración laboral para colectivos inmigrantes o emigrantes de retorno.
- Personas pertenecientes a minorías étnicas.”
b) SUBCONTRATACIÓN CON CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
- AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
Contratación de obras para el mantenimiento de edificios adscritos al distrito de …. para los años 2012 – 2014 incorporando criterios sociales
Cláusula 9.ª, apart. 1.c PCAP
“a) Por el compromiso de subcontratar -por encima del mínimo del precio de ejecución material del contrato-, con empresas de inserción señaladas en la Ley catalana 27/2002 o la ley estatal 44/2007, y/o con Centros Especiales de Empleo regulados en la Ley 13/1982, de 7 de abril, hasta 6 puntos”
3.- SERVICIOS
a) CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN
Contratación, por procedimiento abierto y por vía de urgencia, del servicio de asistencia técnica en el marco del proyecto CASTELLÓN EMPLEA
Cláusula 12.ª.1.4 PCAP
“4. Adscripción de personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social (mujeres, discapacitados, mayores de 40 años, etc) a la prestación del servicio. Se puntuará 1 punto por cada puesto de trabajo realizado por personas incluidas en algunos de estos grupos. Se puntuará con un máximo de 2.”
b) SUBCONTRATACIÓN CON CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
- AYUNTAMIENTO DE AVILÉS
Contratación del servicio de preparación y distribución de desayunos y comidas incorporando medidas de inserción laboral y calidad en el empleo
Cláusula 10.ª, apart. 1.2 PCAP
“10.1.2. Medidas de carácter social. Máximo 20 puntos
10.1.2.1. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral. (Máximo 10 puntos). Se valorará con 10 puntos a aquellas empresas que se comprometan a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, teniendo preferencia las que procedan de los programas de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento de Avilés. Ello siempre que el número de personas contratadas de estas características supere el mínimo establecido como obligatorio en las condiciones de ejecución. La puntuación será decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: Puntuación Licitador= (Nº de personas con dificultades de acceso al mercado laboral que se compromete a contratar el licitador/Nº de personas con dificultades de acceso al mercado laboral contenido en la mejor oferta de los licitadores) x 10
De forma alternativa o complementaria, los licitadores podrán comprometerse a subcontratar un porcentaje del presupuesto de adjudicación del contrato con una empresa de inserción o un centro especial de empleo. En este caso la puntuación se obtendrá en proporción al importe y porcentaje sobre el presupuesto de contratación que se comprometa a subcontratar el licitador con estas entidades, siempre que no resulte inferior al porcentaje exigido de personas con dificultades de acceso al mercado laboral señalado ni a lo establecido en las condiciones de ejecución. El resto de licitadores obtendrán la puntuación que resulte de la fórmula antedicha.